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Fallos: 331:2317 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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anterior instancia, hizo lugar a la demanda por las "diferencias resultantes entre los fondos reprogramados y pesificados y su valor real", disponiendo que en la ulterior etapa de ejecución se examine "la pretensión concretamente postulada" (fs. 225 vta.). Para pronunciarse en el indicado sentido se remitió a un precedente de esa sala en el que se declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

27) Que contra lo así resuelto interpusieron sendos recursos extraordinarios el Citibank N.A., el HSBC Bank Argentina S.A. y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, los que fueron concedidos en los términos que resultan de los autos de fs. 375/375 vta., y 458.

39) Que esta Corte ha establecido la inteligencia que cabe asignar a las normas que establecieron restricciones a los depósitos bancarios y dispusieron la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera al pronunciarse en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913 ).

Posteriormente resolvió millares de causas mediante remisión a tal precedente.

4) Que al efectuar tales remisiones, el Tribunal determinó el derecho reconocido a los depositantes sobre la base de las pautas fijadas en "Massa", pero dejó expresamente establecida la exclusión de los supuestos "en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido... por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles" (conf. causa B.175.XLI "Bire Walter Emilio Osvaldo y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ sumarísimo", sentencia del 26 de junio de 2007, entre innumerables pronunciamientos dictados en iguales términos).

5) Que, por aplicación de tal criterio, no resulta admisible la pretensión de la actora respecto de los depósitos efectuados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en tanto los desafectó para adquirir dos automóviles en los términos de la comunicación A 3481 del Banco Central de la República Argentina (confr. constancias de fs. 28/32 y 113/115).

6) Que por análogo orden de razones, tampoco puede prosperar la demanda con relación a los depósitos constituidos en el Citibank, pues

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2317

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