Subsanada como se encuentra ahora esa deficiencia formal merced a la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, en atención a que la controversia acerca de la validez constitucional de aquel instituto ha continuado suscitándose tanto en esta causa como en las similares que de igual procedencia han arribado a esta instancia causas A.314.XLIII "Altamirano García, José Celso y otros s/inf. ley 23.737", S.645.XLIII "Simeone, Alberto Martín s/recurso de inconstitucionalidad"; L.416.XLIII "Leguizamón, Dionisio Ascencio s/recurso de inconstitucionalidad"; J.37.XLIII "Jerez, Carlos Alberto s/recurso de inconstitucionalidad"; P.590.XLIII "Pierce, Ricardo Ramón y otro s/ recurso de inconstitucionalidad"; L.414.XLIII "López, Carlos Alberto s/recurso de casación"; y causa S.822.XLII "Sánchez, Graciela Noemí s/causa N" 6499" en la que este Ministerio Público ha dictaminado el 8 de octubre último), es posible aseverar que tal situación habrá de mantenerse hasta tanto no exista un pronunciamiento del Alto Tribunal sobre el fondo del asunto.
Esa reiteración, precisamente, es la que me persuade para proponer a V.E. la aplicación del criterio excepcional de Fallos: 310:819 y 324:4061 , también aplicado al resolver el 13 de julio de 2007 in re "Bussi" (causa B.903.XL), pues aun cuando con arreglo a la doctrina de Fallos: 321:3646 ; 329:297 y su cita, entre muchos otros, pueda considerarse que el pronunciamiento resulta inoficioso por haberse cumplido la sanción penal aplicada y, por ende, cesado la incapacidad civil accesoria, o bien por la suspensión de ésta ante la eventual libertad anticipada, es evidente la utilidad de una decisión de la Corte ante la razonable expectativa que —como sucede desde el año 2004 hasta la actualidad— continuarán produciéndose impugnaciones sobre la cuestión federal aquí discutida.
A los fines indicados, habida cuenta que al publicarse la sentencia dictada en la causa "More, Silvestre", supra citada (Fallos: 329:117 ), no se incorporó el respectivo dictamen emitido por esta Procuración General, acompaño con el presente su copia auténtica.
—I-
Sin perjuicio de lo expresado, resta considerar dos aspectos que también han sido introducidos por la defensa oficial en el recurso extraordinario de fojas 942/48.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2312
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