Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara abstracta la cuestión. Hágase saber y remítanse los autos en devolución.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Ministerio Público y revocó el punto dispositivo 5" de la sentencia condenatoria dictada respecto de José Roberto Paredes por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 12 del Código Penal. Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 952.
27) Que la recurrente sostuvo que el art. 12 del Código Penal resulta contrario a la Constitución Nacional. Según la defensa, la incapacidad civil prevista por la norma citada para los condenados a más de tres años de prisión constituye una pena constitucionalmente prohibida, que vulnera la dignidad del hombre y el principio de culpabilidad, en tanto persigue como único objetivo inflingir un sufrimiento per se, ajeno ala finalidad esencialmente resocializante que debe orientar las penas privativas de libertad (art. 5.6, Convención Americana sobre Derechos Humanos) como así también carente de toda relación con la gravedad o naturaleza del injusto cometido. En esta línea de argumentación, se trata, en definitiva, de una capitis diminutio que conserva las características de las antiguas penas infamantes, contrarias a la dignidad del hombre y al concepto de estado de derecho.
3) Que habiendo sido formulado el planteo federal en los términos indicados no corresponde exigir para su procedencia una demostración de la afectación concreta que pudo haberle ocasionado al condenado la
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2314
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