Indicó que ninguna de estas hipótesis se verifica en autos, pues la demandada no requirió sus propias declaraciones juradas ni tampoco consintió expresamente que el secreto fiscal fuera relevado.
Por ello, concluyó en que la inteligencia efectuada por el a quo al art. 101 de la ley 11.683 atenta contra su vigencia, al transgredir el secreto en un supuesto no contemplado ni en la ley ni en la jurisprudencia.
Por último, señaló que agravio federal posee trascendencia, pues se le ordena cumplir una medida que es contraria al orden público, que puede hacer incurrir al funcionario responsable en el delito tipificado por el art. 157 del Código Penal y que posee directa implicancia en los intereses de la comunidad, toda vez que la restricción ha sido establecida para colaborar con la adecuada percepción de la renta pública.
— HI Considero que el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).
—IV-
Es inveterada doctrina del Tribunal que el sentido de la previsión consagrada en el actual art. 101 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modificaciones) es llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente, con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que se formule ante la DGI será secreta. Se trata, pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para facilitar la adecuada percepción de la renta pública (Fallos: 237:355 ; 248:627 ; 250:530 , entre otros).
Cierto es que el rigorismo de la prohibición fue atenuado por la Corte en los casos en que el propio autor, en cuyo interés se estableció el secreto de las manifestaciones, sea quien haya pedido o consentido expresamente que se traigan como prueba en el juicio contra terceros,
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2307
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