de los motivos invocados cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un supuesto de arbitrariedad como se pregona.
CORTE SUPREMA.
Si pese a la intervención anterior de la Corte en la cual se precisaron las pautas que —con particular referencia al cumplimiento de recaudo de sentencia definitiva y ala presencia de una cuestión federal— debían ser respetadas para conceder fundadamente el recurso extraordinario, ello no ha sido suficiente para que los jueces de la corte local extremen el rigor en el examen del asunto, ello demuestra un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investido.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.
Vistos los autos: "Capdevila, Benjamín Ramón s/ inc. de excepción de falta de acción inter. por el Dr. Julio Federik".
Considerando:
19) Que, con fecha 23 de octubre de 2007, la Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que había concedido el recurso extraordinario (fs. 43/44), en razón de la patente inobservancia del recaudo de fundamentación exigido en reiterados y conocidos precedentes del Tribunal (casos "Santillán" y "Spada" de Fallos: 310:1014 y 2122, respectivamente); en particular, se subrayó que la corte local había omitido pronunciarse categórica y circunstanciadamente sobre la observancia del recaudo de sentencia definitiva y la presencia de una cuestión federal de la naturaleza que había invocado el recurrente.
27) Que en el nuevo pronunciamiento de fs. 49/50 la Corte de Justicia de Catamarca abordó ambos aspectos del siguiente modo:
"El embate recursivo está dirigido contra una sentencia equiparable a definitiva, que dirime la controversia, en contra de la defensa de prescripción, oportunamente planteada por el representante de los querellados, la que es revisable solamente por el medio que se intenta y
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2303
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