Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2304 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

que en el caso de que sea impedida de revisión, produciría como efecto que la causa prosiga sin declararse extinta la acción penal en contra de los querellados"; —La cuestión federal que describe, involucra en el caso la inteligencia de las normas que regulan el instituto de la prescripción de la acción art. 67 del Código Penal) y la prohibición de aplicación analógica de la ley penal (art. 2 del código de forma de la provincia) y los principios de Legalidad, Reserva, Derecho de Defensa en Juicio y la Garantía del Debido Proceso (arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional)...".

—...entendemos que el recurso es admisible en cuanto cuestiona la interpretación y aplicación de ley de carácter federal, como lo es el art. 67 del Código Penal (modificado por ley 25.990) y la decisión del Tribunal Superior de la causa, ha sido en contra del derecho fundado en ella, por el apelante".

39) Que esta transcripción demuestra que el tribunal a quo ha omitido realizar el juicio fundado de admisibilidad indicado en la sentencia de fs. 43/44, puesto que se limita a enunciar los agravios de la recurrente pero prescinde de todo examen —categórico y circunstanciado— sobre si cada uno de los motivos invocados cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a un supuesto de arbitrariedad como se pregona.

4") Que, pese a la intervención anterior de esta Corte en la cual se precisaron las pautas que —con particular referencia al cumplimiento de recaudo de sentencia definitiva y a la presencia de una cuestión federal— debían ser respetadas para conceder fundadamente el recurso extraordinario según una tradicional doctrina del Tribunal, ello no ha sido suficiente para que los jueces de la corte local extremen el rigor en el examen del asunto, circunstancia que demuestra un manifiesto desinterés en acatar las decisiones del Tribunal que, ciertamente, implica un desconocimiento de la superior autoridad de la que está institucionalmente investida la Corte Suprema (Fallos: 212:51 ).

5) Que el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por esta Corte Suprema en una causa correspondiente a su jurisdicción, comporta lo conducente a hacerlas cumplir (Fallos: 147:149 ; 264:443 ) por lo que corresponde nuevamente dejar sin efecto lo resuelto.

6) Que, sin perjuicio de lo observado, el carácter de orden público de la prescripción en materia penal -y sus corolarios: declaración de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 326 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos