331 individuo reclamado; b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición, tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requeriente y por las del Estado requerido, con la pena mínima de un año de privación de la libertad".
Lo dicho alcanzaría para que V.E. revoque la decisión del juez de la instancia y ordene la producción del juicio.
Pero lo cierto es que —como se destacó supra— el extraditable ha consentido su extrañamiento. Y "en cualquier estado del proceso el requerido podrá dar su consentimiento libre y expreso a ser extraditado.
El juez resolverá sin más trámite." (artículo 28 de la ley 24.767).
Solicito a V.E., entonces, que revoque la sentencia y se haga efectivo el extrañamiento. Sin más trámite. Buenos Aires, 19 de julio de 2007.
Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 6 no hizo lugar a la extradición de Pablo César Rojas Naranjo a la República de Chile para ejecutar la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio impuesta mediante condena del 17 de junio de 1997 dictada por el Tercer Juzgado del Crimen de La Serena, Chile, por considerarlo autor del robo con sorpresa cometido contra Boris Verdugo Concha en Santiago de Chile el 20 de mayo de 1993.
27) Que el a quo resolvió como lo hizo luego de hacer referencia a que el requerido había prestado conformidad para ser extraditado a ese país (conf: fs. 384) y con apoyo en que al tratarse de una "condena de ejecución condicional", no cumplía con el requisito del artículo 6 de la ley 24.767 en cuanto exige que, en el caso de condenados, la pena que faltare por cumplir no debe ser menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presenta la solicitud (fs. 499).
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2300
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2300
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos