CONTRERAS Hnos. S.A. c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD Dir ESTADO
PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia comercial.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por Y PF. si de las cláusulas de la licitación surge con claridad que el objeto del contrato era el transporte de personal y el art. 1624 del Código Civil remite para la regulación legal del servicio de los empresarios o agentes de transportes tanto por tierra como por agua, sea de personas o de cosas, al Código de Comercio, por lo cual se llega a idéntica conclusión a la que arribó el a quo con fundamento en el art. 855, inc. 1° del mismo.
CONTRATO DE TRANSPORTE.
Sila certificación final sólo se expidiera en el caso de que las partes no tuvieran nada que reclamarse mutuamente y a dicho acto se le atribuyera el efecto de dar comienzo al plazo de prescripción, se llegaría al absurdo de que la eventual acción del transportista para cobrar lo que cree que se le debe no prescribiría nunca siempre que tuviese —a su juicio— pendiente algún saldo, conclusión que no se aviene con el carácter prescriptible de las acciones emergentes del contrato de transporte y el breve lapso que el legislador fijó a ese respecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.
Vistos los autos: "Contreras Hnos. S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Soc. del Estado s/ cobro de sumas de dinero".
Considerando:
19) Que la actora —Contreras Hermanos S.A.— promovió demanda contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado (en adelante Y.P.F. S.E.) con el objeto de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de reajuste de costos correspondiente al contrato que oportunamente vinculó a las partes.
Al respecto, manifestó que en el marco de la licitación pública ACR Administración Comodoro Rivadavia) N" 1463 celebró con Y.P.F. S.E.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2293
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