Estado Nacional (Poder Ejecutivo — Ministerio de Economía), a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto del PEN 1399/01 que regula el funcionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto modifica la distribución de la masa de fondos coparticipables, a la que se refieren los arts. 2" y 4" de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, privando a los Estados provinciales de un porcentaje de tales recursos, con destino a financiar aquel organismo nacional.
Asimismo, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos dictados en su consecuencia, como así también se ordene la restitución de las sumas que no se hayan ingresado a dicha masa de fondos y de las que se dejen de ingresar en el futuro.
En lo sustancial, sostiene que el Poder Ejecutivo Nacional se ha arrogado competencias que no tiene, pues es el Congreso Nacional, previa concertación con las provincias, el órgano constitucional habilitado para regular en materia de coparticipación, mediante una ley formal que debe tener como Cámara de origen el Senado y ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara y ser aprobada por dichas jurisdicciones.
Por lo tanto, aduce que su pretensión conculca el régimen previsto en la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, sus modificatorias y complementarias, los arts. 17, 75, inc. 2", párrafo 2", y 121, la Cláusula Transitoria Sexta in fine de la Constitución Nacional y el Acuerdo Fiscal Federal celebrado el 12 de agosto de 1992 por el Gobierno Nacional y los Gobiernos provinciales (ley 24.130).
A fs. 37 y 42, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.
En efecto, toda vez que la Provincia de La Pampa —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional—- demanda al Estado Nacional
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2291
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2291¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
