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Fallos: 331:2292 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 —quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental— la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia originaria (Fallos: 313:98 y 551; 317:746 ; 320:2567 ; 323:702 y 1110, entre otros).

En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 11 de agosto de 2008. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: L.— Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; IL.— Correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación, líbrese oficio al Ministerio de Economía y Producción de la Nación; III.— Notifíquese a la parte actora y comuníquese al señor Procurador General.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO

PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Demanda promovida por la Provincia de La Pampa. Profesionales intervinientes: Dres. José Alejandro Vanini y Gerardo Conte Grand, Fiscal de Estado y letrado patrocinante, respectivamente.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2292

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