sidad, pueda acceder a la vía judicial a fin de que los jueces resuelvan ese conflicto.
En atención a lo expuesto, frente a las resoluciones dictadas por el Consejo Superior que —a juicio de la actora— menoscaban, restringen o impiden a la Facultad ejercer las atribuciones que le fueron conferidas por normas expresas, el único modo de procurar su defensa para un ejercicio pleno de ellas, es por medio de la vía legal que le otorga el art. 32 de la ley de Educación Superior cuando se trata de actos definitivos emanados del órgano superior universitario.
—VI-
Despejado el punto anterior, corresponde dilucidar la cuestión de fondo que se debate en la especie y que consiste en determinar qué órgano tiene atribuida la competencia para regular las condiciones de admisión, permanencia y promoción de los alumnos de la Facultad de Ciencias Médicas, pues mientras la actora sostiene —y así lo reconoció el a quo—que esa potestad le fue otorgada tanto por la ley 24.521 (art. 50) como por el Estatuto universitario (art. 76, inc. 19), la Universidad reclama esa atribución para su órgano máximo, el Consejo Superior.
De este modo, para determinar si los actos impugnados en estos autos —anulados por la Cámara-— son válidos es pertinente indagar acerca de lo dispuesto por el art. 50, in fine, de la Ley de Educación Superior.
Al respecto, cabe recordar que V.E. ha tenido oportunidad de examinar dicho precepto en Fallos: 319:3148 y 321:1799 , precedentes en los cuales expresó que aquella norma, mediante la que el legislador delegó el ejercicio de su competencia para fijar planes de admisión que garanticen la capacidad de los aspirantes, en las facultades pertenecientes a universidades con más de cincuenta mil estudiantes, no desconoce sino que afirma la autonomía de las universidades ya que el Congreso lo atribuyó a órganos integrantes de aquéllas.
Entre otras consideraciones, V.E. sostuvo que el sistema adoptado encuentra sustento en que tratándose de grandes instituciones universitarias, integradas por numerosas facultades, resulta más adecuado que sean sus diferentes unidades académicas las que regulen el sistema conforme a sus necesidades y exigencias. Asimismo, puso
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2264
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