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Fallos: 331:2265 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de resalto que no existe obstáculo para que, en el marco de los principios de organización, y en ejercicio de la competencia que surge de los tratados internacionales incorporados a la Constitución, el legislador haya adoptado un sistema de desconcentración que se adecue a las características propias de ciertas universidades y sus unidades académicas, a las que les ha otorgado la potestad de definir por las circunstancias señaladas, su régimen de admisión (Fallos: 319:3148 , v. considerandos 23 a 33).

Habida cuenta de lo expresado y en atención a lo dispuesto expresamente por el art. 76, inc. 19, del Estatuto universitario, estimo que, al dictar las normas que la actora ha puesto en tela de juicio en el sub lite, el Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata incurrió en un exceso de las atribuciones constitutivas de su aptitud legal de obrar, pues las disposiciones mencionadas claramente otorgan competencia para regular el régimen de admisión de estudiantes a la actora, circunstancia que provoca la nulidad absoluta de lo actuado.

—VIIOpino, por lo tanto, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 465/475 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2008.

Vistos los autos: "Facultad de Ciencias Médicas (U.N.L.P.) c/ Universidad Nacional de La Plata s/ nulidad actos administrativos — MC art. 32 ley 24.521".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2265

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