Sus agravios respecto de la sentencia pueden resumirse del siguiente modo: a) viola la autonomía universitaria (arts. 75, inc. 19, de la Constitución Nacional y 29 y 48 de la ley 24.521), pues se inmiscuye en la vida interna de la Universidad, interfiere en el derecho de autogobernarse y desconoce la estructura y conformación de las instituciones universitarias; b) afecta la democracia universitaria y el principio de las mayorías de los órganos colegiados al permitir que quienes lo integran puedan ir en contra de la resolución adoptada por la mayoría; c) es arbitraria porque otorga legitimación a la Facultad de Ciencias Médicas para recurrir un acto del Consejo Superior de la Universidad fundándose en una aplicación incorrecta del art. 52, inc. 5", del Estatuto universitario; d) omitió considerar que el Decano no está habilitado para actuar en representación de la Facultad y que son aplicables al caso las normas jurídicas que prohíben que un órgano subordinado jerárquicamente pueda recurrir los actos del superior; e) rechazó arbitrariamente el planteo formulado acerca de que no se encontraba agotada la vía administrativa; f) la Cámara consideró que la ordenanza 271/05 es una norma para la Facultad de Ciencias Médicas y de ese modo olvidó que fue dictada para todas las unidades académicas que integran la Universidad siguiendo el procedimiento establecido por las normas aplicables; g) no se pronunció respecto de los argumentos esgrimidos acerca de la inconstitucionalidad del art. 50 de la ley 24.521; h) realiza afirmaciones dogmáticas sin sustento fáctico ni jurídico y efectúa consideraciones que exceden el marco del debate; y i) viola la división de poderes al cuestionar decisiones de política universitaria propias de sus autoridades.
— HI Considero que corresponde habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que en autos se discute la validez de actos emanados de una autoridad nacional —resolución del 29 de marzo de 2005 y ordenanza 271/05 dictadas por el Consejo Superior— con fundamento en la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (Ley de Educación Superior y Estatuto Universitario) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda enellas (Fallos: 314:1234 ; 323:620 ). En tales condiciones, el Tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre los puntos controvertidos según la interpretación que rectamente les otorgue (Fallos: 325:3000 , entre otros).
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2260
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2260¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 282 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
