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Fallos: 331:2266 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional de La Plata, demandada en autos, representada por el Dr. Julio César Mazzotta, en calidad de apoderado.

Traslado contestado por el Decano de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata, actora en autos, con el patrocinio letrado del Dr. Felipe Campoamor.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.

1.B.M. ARGENTINA S.A. c/ DIRECCION GENERAL De FABRICACIONES
MILITARES (MINISTERIO pr DEFENSA)

CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El reclamo de una suma de dinero de causa anterior al 1° de abril de 1991 dirigido contra uno de los entes enunciados en el art. ?, inc. e, del decreto 2140/91 —reglamentario de la ley 23.982, en el caso —Dirección General de Fabricaciones Militares, se encuentra comprendido en el régimen de consolidación y deben ser percibidos mediante dicho régimen particular de cancelación de deudas estatales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda promovida contra la Dirección General de Fabricaciones Militares y ordenó que el pago de la deuda reclamada —de causa anterior al 1° de abril de 1991— no se encuentra alcanzada por la ley de consolidación —23.982-, pues el argumento del a quo para dar sustento al pago de la condena mediante los títulos contemplados por el decreto 211/92, que precisamente se refiere en su art. 2" a las obligaciones corrientes que no reúnen los extremos establecidos por el art. 1° de la ley 23.982, importa un apartamiento injustificado de lo previsto expresamente por normas de orden público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2266

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