UNIVERSIDAD.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al recurso que, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, interpuso la Facultad de Ciencias Médicas de la UNLP y declaró la nulidad de la resolución y de la ordenanza 217/05 dictadas por el Consejo Superior de la Universidad, mediante las cuales se estableció un sistema general de ingreso a todas las unidades académicas, se abolió el carácter eliminatorio del examen de ingreso y se fijaron los objetivos y requisitos de admisibilidad de los estudiantes de aquella Universidad, pues dicho órgano incurrió en un exceso de las atribuciones constitutivas de su aptitud legal de obrar, otorgando competencia para regular tal régimen provocando la nulidad de todo lo actuado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 465/475, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala 11) resolvió hacer lugar al recurso que, en los términos del art. 32 dela ley 24.521, interpuso la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP en adelante) y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución del 29 de marzo de 2005 y de la ordenanza 217/05 dictadas por el Consejo Superior de la Universidad, mediante las cuales se estableció, entre otras disposiciones, un sistema general de ingreso a todas las unidades académicas, se abolió el carácter eliminatorio del examen de ingreso y se fijaron los objetivos y requisitos de admisibilidad de los estudiantes de aquella Universidad.
En primer término, el a quo rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, pues entendió que la Facultad está habilitada para acudir a la justicia en defensa de sus intereses, ya que no se trata de una mera dependencia subordinada de la Universidad sino que la integra orgánicamente y, en tal carácter, participa en su gobierno y en la elección de sus autoridades. Agregó que negar la legitimatio ad causam activa de la Facultad "llevaría a colocarla en estado de indefensión ante los actos del Consejo Superior que considera contrarios a derecho", los cuales quedarían fuera del control tanto
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 280 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
