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Fallos: 331:2263 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 entre tales órganos respecto de una cuestión de manifiesta trascendencia institucional, que debería ser dirimida por aplicación de los principios que rigen la organización administrativa. Por ello, tal conflicto no resultaría apto, en principio, para constituir un caso o controversia que habilite a requerir su solución en sede judicial, toda vez que no se contraponen los fines o intereses de dos personas distintas sino, en todo caso, los de dos órganos de una misma persona, que no se encuentra habilitada para litigar contra ella misma (Fallos: 54:550 ), máxime cuando la accionante no es una persona jurídica con capacidad para estar en juicio, sino que se trata de un órgano integrante de la propia persona contra la cual entabla la demanda y se vincula al Consejo Superior mediante una relación de dependencia jerárquica propia de la desconcentración administrativa.

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Sin embargo, esta regla general que impediría a la Facultad de Ciencias Médicas acudir a la justicia para impugnar decisiones del máximo órgano universitario, debe ceder en el sub lite. Estimo que ello es así, pues la citada unidad académica constituye un centro de imputación de determinadas competencias —que le fueron atribuidas para el adecuado cumplimiento de sus fines— entre las cuales se le ha reconocido en forma expresa la de establecer su régimen de admisión y promoción de estudiantes (v. arts. 50 de la Ley de Educación Superior y 76, inc. 19, del Estatuto universitario). Dicha potestad resulta indisponible, inalienable e irrenunciable en tanto no medie una modificación, supresión o alteración por parte del mismo ordenamiento que se la confirió y, por lo tanto, negarle legitimación para cuestionar los actos dictados por el Consejo Superior en ejercicio de atribuciones que considera que le han sido sustraídas, importaría el desconocimiento de aquellos preceptos y vedarle la posibilidad de formular un planteo con el objeto de resguardar la competencia legalmente atribuida.

En tales condiciones, si la ley 24.521 le asignó al órgano facultad una competencia específica para regular el régimen de admisión y regularidad de sus estudiantes en aquellas universidades nacionales que cuenten con más de cincuenta mil alumnos —extremo fáctico sobre el que no existe controversia en estos autos—, parece razonable sostener que también le confirió los medios procesales para defenderla en caso de considerar que ha sido avasallada y que, aun cuando esta situación se produzca por la actuación de un órgano superior de aquella univer

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2263

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