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Fallos: 331:2254 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Ello es así porque en el relato del pedido formal de extradición se diferencia cuidadosamente entre los integrantes del partido Patria Libre, que realizaban reuniones periódicas con intenciones exclusivamente políticas, y un pequeño círculo de personas que —en reuniones paralelas o posteriores a estas— coordinaban, planeaban y decidían operaciones delictivas, tales como el secuestro que se les imputa. En consecuencia, la circunstancia de que los extraditables integraran la organización política no aparece como la principal, ya que lo esencial es que este subgrupo, a su vez, conformaban una estructura separada dirigida a cometer delitos.

En síntesis, mal puede prosperar este agravio si no se acompañan pruebas que apuntalen la protesta de la defensa con aplicación a la concreta situación de los imputados, sin que puedan considerarse de igual forma meras conjeturas que no alcanzan para conmover la confianza que necesariamente depositan los estados contratantes en sus respectivos sistemas de gobierno y, particularmente, en que los tribunales del país requirente aplicaron y han de aplicar con justicia la ley de la tierra (C 4236.XLI in re "Crousillat Carreño, José Francisco y otro s/extradición", rta. el 18 de abril de 2006 y su cita de Fallos:

187:371 ; punto VI del dictamen de la Procuración General que V.E.

compartió).

4. Respecto del supuesto peligro de ser sometidos a tratos inhumanos en razón del estado carcelario de la República de Paraguay, doy por reiteradas —en lo pertinente— las consideraciones vertidas por el suscripto en C 4208.XLI in re "Carro Córdoba Cristián Ramón s/pedido de extradición" (dictamen del 29 de diciembre de 2005), sustentadas en la doctrina de Fallos: 324:3484 .

En efecto, en este precedente —una extradición requerida, también, por la República del Paraguay se dijo que "debe tenerse en cuenta en estos casos, no tanto las referencias genéricas a una situación determinada sino si en la causa existen elementos que permitan poner en tela de juicio la correcta actuación en este proceso en particular de la justicia del país requirente" (del dictamen de la Procuración General que el Tribunal compartió e hizo suyo).

Sin perjuicio de ello, si V.E. lo considera pertinente, puede disponer por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Inter

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2254

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