cónyuge supérstite que contrae nuevo matrimonio conserva el derecho de pensión derivado de sus primeras nupcias con la limitación a tres haberes mínimos, empero, producida la muerte del segundo esposo, el derecho originario renace en toda su extensión y la acumulación de las pensiones tiene como único tope el de los arts. 55 y 79 de la ley 18.037, doctrina que ha sido receptada por la propia ANSeS en la resolución 281/2005 (Fallos: 325:1294 y causa S.1777.XXXIX. "Salerno, María Inés c/ ANSeS", fallada el 24 de agosto de 2006).
47) Que surge de la causa que el monto de la primera pensión no superaba el tope de tres haberes mínimos y que la suma de los beneficios otorgados tampoco excedía al tiempo de los descuentos el máximo fijado por los mencionados arts. 55 y 79 de la ley 18.037 (fs. 30 vta.
del expediente administrativo 997-3224148-1-02), circunstancias que llevan a revocar las sentencias apeladas, hacer lugar a la demanda de conformidad con lo indicado en los precedentes citados y lo establecido en la mencionada resolución 281/2005, y ordenar a la ANSeS que restituya los haberes indebidamente descontados con más sus intereses según la tasa pasiva.
5) Que la solución que antecede vuelve abstracto el tratamiento de los planteos de índole constitucional formulados respecto del art. 2 de la ley 22.611, cuya correcta aplicación no produce merma alguna en las pensiones de la actora.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedente el recurso ordinario, revocar las sentencias apeladas y hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el considerando 4". Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por María Beatriz Pastorino, actora en autos, representado por el Dr. Ariel Marcelo Oland, en calidad de apoderado.
Traslado contestado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, demandada en autos, representada por la Dra. Mariana Lorenzo, en calidad de apoderado.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 5.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2248
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