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Fallos: 331:2252 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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no se podrá discutir acerca de la existencia del hecho imputado o la culpabilidad del requerido, restringiéndose el debate a las condiciones exigidas por esta ley, con exclusión de las que surgen de los arts. 3", 5 y 10" (artículo 30).

2. Tampoco la exclusión de algunas pruebas solicitadas por la defensa aparece como arbitraria.

Es conocido el principio según el cual la determinación de qué pruebas son pertinentes es una potestad del juez de la causa quien no viola la garantía de defensa en juicio si considera que las propuestas de la parte no son conducentes, por cuanto no es su obligación conformar su decisión a las pretensiones de la parte sino velar para que ella cuente con la efectiva posibilidad de oponer sus defensas (doctrina de Fallos: 321:1409 ). Este estándar, aplicable a los procesos penales rige de manera análoga en la extradición, conforme lo afirmó V.E. recientemente (C 4236.XLI in re "Crousillat Carreño, José Francisco y otro s/extradición", rta. el 18 de abril de 2006).

El artículo 356 del Código Procesal Penal de la Nación admite expresamente el rechazo de las pruebas "impertinentes o sobreabundantes".

Y la defensa no ha demostrado que la prueba rechazada no lo fuera, de modo que puede razonablemente considerarse como sobreabundante teniendo en cuenta que, al decir de la defensa, tanto los testimonios rechazados de "juristas, obispos, dirigentes sociales y políticos y personalidades del Paraguay" como los escuchados en la audiencia de debate, esto es, los de "dos periodistas argentinos y una dirigente de DDHH paraguaya exiliada desde hace muchos años en nuestro país, luego de pasar por las cárceles de la dictadura de Stroessner..." tenían por objeto acreditar "que la justicia paraguaya no es confiable, que existe un conflicto donde no es ajeno el gobierno de Estados Unidos y que los sectores del poder dominantes en el Paraguay no permitirán bajo ningún concepto que se desarrolle una fuerza política de izquierda, antiimperialista y campesina" (cfr. fs. 746).

En suma, los testimonios de los que se prescindió por decisión del juez de la instancia tenían por finalidad demostrar lo mismo que se intentó probar con los testigos escuchados en juicio. De allí que la decisión judicial de rechazarlos aparezca como razonable y justificada.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2252

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