Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por Susana Beatriz Vergnano de Rodríguez, por sí y por su hijo menor de edad Germán Rodríguez y por Hernán Rodríguez contra Néstor Hugo Grossi y la Provincia de Buenos Aires, a quienes se condena a pagar, dentro del plazo de 30 días, las sumas de $ 118.000, $ 163.000 y $ 74.000, respectivamente, con más los intereses, que se liquidarán de acuerdo con las pautas indicadas en los considerandos 21 y 23. Con costas art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes acompañados y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.
ADELAIDA SUSANA HERNANDEZ v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
La disminución del beneficio previsional otorgado con anterioridad a la actora con motivo del deceso de su cónyuge por haber contraído un nuevo matrimonio de acuerdo lo previsto en el art. 9° de la ley 23.573 encuentra fundamento en la ayuda económica recíproca que supone la nueva relación de convivencia, dado que el beneficio de continuidad se dirige a contemplar —según el mensaje que acompañó el proyecto de la ley 22.611- situaciones de necesidad dignas de protección por la seguridad social.
JUBILACION Y PENSION.
Producida la muerte del cónyuge o conviviente desaparece la asistencia del causante que justificaba disminuir el beneficio otorgado con anterioridad a la actora con motivo del deceso de su primer cónyuge, por lo que cabe entender razonablemente que el derecho originario renace en toda su extensión sin perjuicio de la limitación impuesta por las leyes 22.611 y 23.570, sobre los haberes que corresponda acumular (art. 2° y 9° respectivamente).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Seguridad social.
Corresponde confirmar la sentencia que reconoció el derecho de la actora a percibir la pensión por el fallecimiento del conviviente manteniendo el beneficio otorgado con anterioridad con motivo del deceso de su cónyuge pues al intentar
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1294
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