331 citado y fs. 18/35 del expediente administrativo citado), circunstancias que llevan a revocar la sentencia apelada, declarar inaplicable al caso el art. 2, inciso b, de la ley 17.562 y reconocer el derecho del titular al beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su madre (art. 53, inciso e, ley 24.241, aplicable según el art. 13, ley 26.222).
9) Que tal conclusión lleva a esta Corte a pronunciarse respecto del agravio formulado por la demandada ante la cámara respecto de la caducidad de la acción por haber vencido el plazo previsto por el art. 25, inciso a, de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, planteo que carece de fundamento pues la ANSeS se limitó a reiterar que transcurrieron dos años desde que el actor tomó conocimiento de la resolución denegatoria de la pensión hasta que interpuso la demanda, pero no se hizo cargo de la actividad procesal a que hizo referencia el juez de primera instancia para considerar la suspensión de los plazos y rechazar esa defensa.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia apelada y se admite la demanda con el alcance indicado.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por José R. Altamirano, actor en autos, representado por la Dra. Susana B. Chacón, en calidad de apoderada.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 1 de Córdoba, Provincia de Córdoba.
MARIA BEATRIZ PASTORINO c/ ANSES
PENSION.
A partir de la reforma introducida por el art. 2? de la ley 22.611 —t.o. según ley 23.570—, la cónyuge supérstite que contrae nuevo matrimonio conserva el derecho de pensión derivado de sus primeras nupcias con la limitación a tres haberes mí
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2246
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