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Fallos: 331:2241 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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contrario, que se ha extinguido el estado de necesidad tenido en cuenta para el otorgamiento del beneficio.

PENSION.
Si bien la norma contenida en el art. ?", inc. b), de la ley 17.562 (texto según ley 21.388) que prevé la extinción de la pensión del hijo soltero desde que contrajera matrimonio o hiciera vida marital de hecho, encuentra su razón de ser en que el nuevo estado de familia sustituye la soltería e incorpora al titular al amparo de un nuevo núcleo familiar, de modo que presume que se ha extinguido el estado de necesidad tenido en cuenta para el otorgamiento del beneficio, dicha presunción no tiene el propósito de establecer una sanción moral ni de defender la institución matrimonial, sino que busca retirar la asistencia del Estado cuando deja de ser indispensable, por lo que la ponderación del real estado de necesidad del beneficiario para el momento del fallecimiento de su madre, resulta ser decisiva para la correcta solución del caso (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).

PENSION.
Corresponde declarar inaplicable el art. 2, inc. b), de la ley 17.562 y reconocer el derecho del titular al beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su madre art. 53, inc. e), de la ley 24.241, aplicable según el art. 13 de la ley 26.222) si no se ha acreditado que el concubinato —que era preexistente al hecho generador del beneficio haya hecho desaparecer el desamparo económico del actor, que cumplió con los supuestos contemplados por el decreto 143/2001 para ser considerado a cargo de la causante, ya que al momento del deceso no desempeñaba tareas por las que aportara al sistema de seguridad social y tiene una incapacidad física comprobada (ines. e y d del decreto citado) (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.

Vistos los autos: "Altamirano, José Rafael c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la anterior instancia que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2241

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