pues soslaya que la sentencia fue pronunciada contra la provincia del Neuquén y, desde la premisa de la unidad jurídica, institucional y teleológica del Estado, alcanza a toda la publicidad oficial con prescindencia de los departamentos del gobierno local o del carácter autárquico de ciertas agencias o empresas provinciales. Menos aceptable aún es un argumento esbozado en el escrito, con arreglo al cual el próximo cambio de autoridades que se verificaría en el poder ejecutivo y enla legislatura local impedía entonces la intervención de los órganos competentes para reglar esta materia, pues una postulación de esa naturaleza soslaya la necesaria unidad de gestión existente en los órganos estatales, con abstracción de las personas que circunstancialmente desempeñen las funciones; y con mayor rigor es así, si se considera que ninguna nueva presentación se ha efectuado con ulterioridad a la asunción de las nuevas autoridades y hasta la fecha de la presente.
5) Que, en definitiva, el esquema al que remite el pronunciamiento necesariamente exige un umbral que está dado por la formulación de ciertos y definidos parámetros objetivos que permitan un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o irrazonabilidad en la conducta u omisión estatal en la asignación de los fondos gubernamentales destinados a la distribución de la publicidad oficial, pues de no establecerse un estándar verificable, se mantendría una situación de discrecionalidad extrema en cabeza de las autoridades públicas que, precisamente, ha sido descalificada por inconstitucional en el fallo que manda sancionar un esquema que haga predecible y controlable la distribución de publicidad oficial.
En las condiciones expresadas y por no ser necesaria la sustanciación de la presentación en examen con la actora, que ninguna queja ha presentado con respecto a la publicidad que viene recibiendo de la provincia y que no es interesada sustancialmente directa en este punto al no haberse acogido su reclamación de restablecer la situación en que normalmente se encontraba con anterioridad al hecho que dio lugar al amparo, la presentación de la demandada debe ser desestimada de plano.
De ahí, pues, que corresponde intimarla nuevamente a fin de que presente para su consideración por el Tribunal el esquema ordenado en el fallo, conteniendo con respecto a la distribución de la publicidad oficial los parámetros objetivos que permitan un adecuado escrutinio judicial acerca de la ilegalidad o irrazonabilidad de la conducta estatal en la materia.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2239
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