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Fallos: 331:2238 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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"Por tanto, la presente demanda habrá de ser admitida, condenando a la Provincia del Neuquén a que las futuras publicaciones sean adjudicadas con un criterio compatible con las razones expuestas. No obstante, las modalidades de ejecución deberán diferir necesariamente de las usuales. En tales condiciones, corresponderá que la Provincia del Neuquén presente en el término de treinta días un esquema -con el grado de elasticidad que la cuestión requiere- de distribución de publicidad, respetuoso de los términos y principios que informa la presente decisión".

Esos términos y principios aparecen enunciados en los cinco puntos señalados en el texto de la sentencia correspondiente al voto conjunto de los Jueces Lorenzetti, Highton y Zaffaroni (cons. 11, de fs. 727/727 vta.), al que se remite para evitar reiteraciones innecesarias.

27) Que la provincia vencida efectuó la presentación que obra agregada a fs. 766/769, en la cual postula dar cumplimiento con la obligación indicada mediante el esquema de distribución de publicidad que dice adoptar.

37) Que si bien el contenido del mandato impuesto en la sentencia condenatoria no está sometido a contornos objetivamente verificables, al punto que el texto del fallo reconoce el grado de elasticidad que la cuestión requiere, la presentación efectuada por la demanda no alcanza el umbral necesario para considerar, aun con un amplio criterio valorativo como el adelantado, que el deber de conducta ordenado ha sido cumplido 0, en todo caso, que su ejecución se encuentra encausada a partir de un punto de partida aceptable en tanto se lo considere apto para integrarse, ulteriormente, con ciertos datos faltantes a incorporar por la obligada.

47) Que ello es así, pues si por un esquema se entiende la representación de una cosa o de una idea atendiendo sólo a sus líneas o caracteres más significativos, parece claro que el escrito de la demandada no llena ese objetivo en la medida en que la presentación de que se trata se limita a exponer una serie de consignas y un conjunto de buenos propósitos, cuya extrema generalidad no permite referirlos con un grado mínimo de precisión con respecto a los términos y principios sentados en la sentencia condenatoria.

También es objetable la pretensión de excluir del esquema al poder judicial, al poder legislativo y a las empresas con patrimonio estatal,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2238

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