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Fallos: 331:2240 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, se resuelve: 1.— Declarar que la presentación efectuada por la demandada no cumple con el mandato de hacer, establecido en la sentencia. 2.— Intimar a la provincia del Neuquén para que en el plazo de quince días presente el esquema de distribución de publicidad oficial que impone el fallo en los términos expresados en el considerando 5 de la presente, bajo apercibimiento de disponer las medidas conminatorias que correspondiesen. Notifíquese. Líbrese oficio al señor Gobernador con copia de la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.

FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.
Profesionales actuantes: Doctores Eduardo Saint Martin, Hugo Mario Wortman Jofré, Juan Manuel Alemán, Raúl M. Gaitán y Edgardo O. Scotti.


JOSE RAFAEL ALTAMIRANO c/ ANSES
PENSION.
Si bien en la estructura del art. ?", inc. b), de la ley 17.562 (texto según la ley 21.388) —que prevé la extinción de la pensión del hijo soltero— el hecho de que el beneficiario contrajere matrimonio o hiciere vida marital de hecho está contemplado como una causal de extinción del derecho de pensión —mientras que en el art. 1" se alude a una causal que impide la concesión de ese derecho y, por ende, sobreviniente a la obtención del beneficio, una adecuada hermenéutica de la norma conduce a concluir que la situación contemplada como causal de extinción, de ser preexistente al deceso del causante, obstaría al nacimiento del derecho de pensión.

PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que revocó el fallo que había admitido la demanda dirigida a obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de la madre del actor con fundamento en que éste vivía en aparente matrimonio y tenía una hija producto de esa unión, ya que el legislador consideró en el art. 2", inc. b), de la ley 17.562 (texto según la ley 21.388) que el nuevo estado de familia -legal o de hecho- sustituye la soltería e incorpora al titular al amparo de un nuevo núcleo familiar, de modo que la ley presume, sin admitir prueba en

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2240

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