331 Sociales para Jubilados y Pensionados s/ laboral", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).
Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que comparto, con exclusión del último párrafo del capítulo IV, el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2236
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