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Fallos: 331:2221 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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amparo—, con meridiana claridad solicitó "...que V.E. declare la inconstitucionalidad —por vía del control difuso respectivo— de los arts. 165 y 168 de la Constitución local en razón que dichas normas son contrarias alos artículos 14 y 16 de la Constitución Nacional, art. 9° de la Primera Parte del Capítulo Primero de los llamados Declaraciones, Derechos y Garantías de la Constitución de la Provincia de Formosa, 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".

Sin embargo, aun cuando el juez de primera instancia se pronunció sobre el fondo de la cuestión y resolvió el planteo de inconstitucionalidad v.fs. 100/107), la Alzada desestimó la demanda entablada con el único argumento de que el acto del Consejo de la Magistratura —que le impidió a Villamayor acceder al concurso— no era manifiestamente ilegítimo o arbitrario en razón de que había sido dictado de conformidad a derecho —vale decir, de acuerdo con los arts. 165 y 168 de la Constitución Provincial— (v. fs. 139/142), eludiendo así, en mi opinión, y de manera absolutamente dogmática, pronunciarse acerca del claro planteo de inconstitucionalidad que el actor había formulado, precisamente, contra dichos preceptos de la Ley Fundamental de la Provincia.

En tales condiciones, la decisión de superior tribunal de rechazar el recurso articulado por el accionante, con el exclusivo fundamento de que la sentencia de la Cámara no era arbitraria, no constituye una respuesta al agravio federal formulado por aquél desde la promoción de la demanda vinculado con la violación de derechos y garantías constitucionales.

De este modo, la omisión por parte de la corte provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que el recurrente fundó en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que la Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de fs. 182/184 y devolver

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2221

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