cuestiones federales, deberá arribar a ésta sólo después de "fenecer" ante el órgano máximo de la judicatura local (°Di Mascio", Fallos: 311:2478 , considerando 13), de conformidad con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional y por la ley 48, no se compatibiliza con el régimen federal de gobierno el hecho de que un tema en el que se encuentra planteada una cuestión federal no merezca el conocimiento del órgano máximo de una provincia y que, en cambio, sea propio de la Corte Suprema cuando de las constancias de la causa resulta que el perjudicado ha dado cumplimiento a la exigencia del debido agotamiento de las instancias provinciales con explícita invocación de la cuestión federal (Fallos:
323:3501 , considerando 51 y sus citas).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
A fs. 182/184, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa desestimó el recurso extraordinario local, por arbitrariedad de sentencia, articulado por Ramón Antonio Villamayor contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que le rechazó la acción de amparo que había deducido —en los términos de los arts. 43 de la Constitución Nacional y 1" de la ley local 749- a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 165 y 168 de la Ley Fundamental de la Provincia por ser contrarias a los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional, 9" de la Constitución de Formosa, 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 6" del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Los magistrados del tribunal, recordaron que el actor, en su recurso, se agraviaba de los argumentos de la sentencia dictada por los integrantes de la Alzada local, quienes —siempre según los dichos del accionante—, al desestimar el amparo se negaron a ejercer el control de constitucionalidad y, en consecuencia, a decidir lo que había sido el núcleo central de su pretensión, toda vez que sólo habían hecho mérito de que no se hallaban reunidas las condiciones de procedencia del amparo, en particular, la referida ala existencia del vicio de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2218 
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