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Fallos: 331:2217 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por todo lo expuesto, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar improcedente este pedido de extradición formulado por la República Oriental del Uruguay respecto de Alberto Pedro Lavezzari por los delitos previstos en los arts. 347, 239, 243 y 245 del Código Penal extranjero.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
Abogado: Dr. Hernán Del Gaizo.

Tribunal interviniente: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N" 14.


RAMON ANTONIO VILLAMAYOR
JUECES.
Cabe dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de la Provincia que desestimó el recurso extraordinario local deducido por el actor contra el pronunciamiento de Cámara que le rechazó la acción de amparo deducida a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 165 y 168 de la Ley Fundamental de la Provincia de Formosa —en cuanto imponen como requisito para acceder a un cargo de magistrado tener título de abogado expedido por universidad argentina y que impiden, en consecuencia, la postulación de aquellos letrados graduados de universidades extranjeras con diplomas revalidados en éste país, pues aún cuando el juez de primera instancia se pronunció sobre el fondo de la cuestión y resolvió el planteo de inconstitucionalidad, la Alzada -dogmáticamente- desestimó la demanda con el único argumento de que el acto del Consejo de la Magistratura que le impidió acceder al concurso no era ilegítimo ni arbitrario, lo que no constituye respuesta al agravio federal formulado lo que genera un obstáculo para que la Corte ejerza su competencia apelada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

En virtud de la consolidada doctrina de la Corte que —al interpretar el alcance de la expresión "superior tribunal de provincia" empleada en el art. 14 de la ley 48- que todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se susciten

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2217

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