10) Que, en este contexto, el Tribunal no puede dejar de señalar que el a quo sólo se pronunció, en lo que aquí concierne, respecto a la temporaneidad de la "información complementaria" producida por el país requirente mas no respecto a su idoneidad para tener por suplida la "insuficiencia" o "deficiencia" que precisamente había dado sustento a la medida, según surge de la providencia de fs. 197.
11) Que, asimismo, al resolver como lo hizo, se apoyó en los mismos "datos" y "documentos" que había valorado al dictar la providencia de fs. 197 —orden de detención preventiva con miras a la extradición" y su fundamentación en el pedido formal de extradición— para llegar a un criterio diametralmente opuesto al explicitado en la referida providencia y considerar cumplidas las formalidades que exige el art. 13, inc. 2", apartados a y b del tratado aplicado.
12) Que, en tales condiciones, en la medida en que la situación evaluada como "insuficiente" a fs. 197 no sufrió modificaciones hasta el momento del dictado de la sentencia apelada, el Tribunal entiende que no correspondía sino declarar improcedente este pedido de extradición, sin que ello implique convalidar la interpretación efectuada por el a quo en cuanto al concepto de "resolución análoga" y su aplicación al caso en la sentencia apelada.
13) Que, para así resolver, el Tribunal recuerda una vez más que el procedimiento de extradición, aun cuando posee características propias que lo diferencian del proceso penal al no revestir el carácter de un verdadero juicio criminal, pues no envuelve en el sistema de legislación nacional sobre la materia el conocimiento del proceso en el fondo ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo, en los hechos que dan lugar al reclamo V.284.XX. "Ventura, Giovanni Battista s/ su extradición" sentencia del 20 de septiembre de 1988 (Fallos: 311:1925 ), no por ello puede convertirse en un "juego de sorpresas" que coloque al requerido en una situación como la generada en el caso que seriamente compromete -de ser convalidada— los principios de progresividad y preclusión que justamente procuran no reeditar cuestiones que ya fueron resueltas —en el caso explícitamente— en la causa.
14) Que, en ese sentido, esta Corte ha señalado que los principios que rigen el proceso de extradición referidos a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y al interés y ala
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2212
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