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Fallos: 331:2215 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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do por la República Oriental del Uruguay respecto de Alberto Pedro Lavezzari por los delitos previstos en los arts. 347, 239, 243 y 245 del Código Penal extranjero.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa.

RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CAar1os S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1" a 11 del voto de la mayoría.

12) Que, en tales condiciones, el Tribunal entiende que la solicitud de extradición enviada respecto de Alberto Pedro Lavezzari no ha sido acompañada de la "copia o transcripción de la sentencia condenatoria o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga" que exige el art. 13.2.A) del Tratado de Extradición suscripto con la República Oriental del Uruguay (ley 25.304).

En efecto, tanto en el primigenio exhorto obrante a fs. 174/176, como en el agregado a fs. 220/222 —que fuera remitido en virtud del pedido complementario efectuado por el juez de primera instancia argentino— se hizo simple mención de que la orden de detención del requerido fue dispuesta por el "auto 1298" del 30 de junio de 2005, mas en ninguna de aquellas piezas se ha transcripto dicho auto ni acompañado la copia o testimonio pertinente.

13) Que este Tribunal ya ha sostenido —si bien con referencia al instrumento convencional vigente con anterioridad al actual Tratado de Extradición con la República Oriental del Uruguay, pero aplicable al sub lite— que la documentación que debe acompañar el pedido de extradición tiene por finalidad acreditar la corrección y seriedad de los

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2215

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