Tal impugnación fue desestimada por los jueces de la Corte local, al entender que el pronunciamiento de la Cámara era plenamente autosuficiente y fundado y, por ende, carecía de la arbitrariedad que le endilgaba el actor, quien por otra parte, se había limitado a reiterar y ampliar conceptos introducidos en instancias anteriores.
—I-
Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia, el actor interpuso el recurso extraordinario (art. 14 de la ley 48) de fs. 187/194, el que fue concedido a fs. 214.
Sostiene que existe cuestión federal suficiente, toda vez que el pronunciamiento que impugna dejó firme el fallo que desestimó el amparo articulado, cuya pretensión principal consistía en obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 165 y 168 de la Constitución Provincial —por ser contrarios a diversos preceptos de la Carta Magna y de pactos internacionales de jerarquía constitucional— en cuanto imponen como requisito para acceder a un cargo de magistrado tener título de abogado expedido por universidad argentina y que impiden, en consecuencia, la postulación de aquellos letrados —como es su caso— que son graduados de universidades extranjeras con diplomas revalidados en este país.
Considera que, en el sub lite, era decisivo resolver la pretensión de inconstitucionalidad planteada, por lo cual la elusión de su tratamiento, con el pretexto de que no se observaba violación alguna de principios lógicos ni apartamientos groseros de la ley aplicable, constituyó un claro supuesto de denegación de justicia.
Señala que los argumentos de los pronunciamientos de la Cámara y del Tribunal Superior resultan dogmáticos y arbitrarios, no se compadecen con los fundamentos fácticos y jurídicos de la causa, ni con el precepto que debe aplicarse al caso, pues el art. 43 de la Constitución Federal permite la deducción del planteo de inconstitucionalidad de una norma mediante la vía del amparo.
Destaca que lo decidido lesiona el principio de supremacía de la Constitución Nacional consagrado en su art. 31, porque es de toda obviedad que para remover el acto lesivo (la resolución del Consejo de la Magistratura que lo apartó del concurso para magistrados) se hacía
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2219
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