7") Que el pedido de "información complementaria" se canalizó por vía diplomática el 1° de noviembre de 2006 (fs. 207) y, ante la falta de respuesta, el juez recabó información del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante providencias obrantes a fs. 211 y 213, esta última °"...bajo apercibimiento de archivar las actuaciones por incumplimiento de las disposiciones del art. 16 de la ley 25.304 al no haberse cumplido los requisitos exigidos en el art. 13 de la referida norma para dar trámite a la extradición solicitada".
87) Que la respuesta del país requirente fue incorporada a la causa con noticia de que fue presentada por la Embajada de la República Oriental del Uruguay el 7 de diciembre de 2006. La juez extranjera informó que "...las actuaciones se encuentran en etapa de presumario no existiendo auto de procesamiento ni sentencia, habiéndose dispuesto por auto 1298 de fecha 30/6/05 la orden de detención del requerido...".
Y, luego de reiterar los datos para la individualización de Lavezzari que ya habían sido incluidos en el pedido de extradición (conf. fs. 221 y fs. 3/4), adjuntó "...una fotocopia de la fotografía... extraída de la filmación del Banco el día de la maniobra" (fs. 220/223).
9") Que, en el marco de estos antecedentes, el a quo al dictar la resolución apelada señaló que "...si bien asiste razón a la defensa en cuanto a lo excesivo del plazo, se advierte que dicho exceso ha sido por un término razonable si se tiene en cuenta que la documentación se remite a través de la vía diplomática. En ese entender, si se observa el oficio firmado por el Juez requirente puede advertirse que el mismo fue fechado el 22/11/2006, y que fue en fecha 7/12/2006 que la embajada uruguaya remite el mismo a la embajada argentina, con lo cual, esos 15 días de tiempo entre una fecha y otra fue el tiempo que se tardó por vía diplomática en remitir la documentación, no resultando óbice como causal para el rechazo de la extradición dicha circunstancia" fs. 274).
Y que "...la orden de detención preventiva con miras a la extradición constituye una resolución análoga"..", que "...fue posteriormente fundada a través del pedido formal de extradición en el que se explican las razones por las cuales el tribunal extranjero requiere la presencia del encausado ante sus estrados para poder someterlo a proceso por el hecho ilícito que allí se le atribuye y que habría cometido en la Ciudad de Punta del Este, Uruguay, en fecha 24/1/2003" (fs. 273 vta./274).
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2211
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