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Fallos: 331:2210 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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mulado por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Cuarto Turno de la Ciudad de Maldonado, Uruguay respecto de Alberto Pedro Lavezzari para sujuzgamiento por los delitos previstos en los arts. 347, 239, 243 y 245 del Código Penal extranjero (fs. 269/275).

27) Que esa decisión fue recurrida por la defensa del requerido por vía del recurso de apelación ordinario con sustento en el incumplimiento de los recaudos previstos por el art. 13, inc. 2, ap. a y b del tratado de extradición aplicable, aprobado por ley 25.304; 1a inconstitucionalidad del art. 10 de ese mismo instrumento convencional y la ausencia de garantías exigibles en el marco de lo dispuesto por el art. 11, inc. e de la ley 24.767, cuya aplicación supletoria en el punto propició. Unido a ello, la invocación de que se violentó el derecho al debido proceso y a la defensa en juicio en el trámite de extradición (fs. 285/298).

3") Que, a su turno, el señor Procurador Fiscal en esta instancia solicitó se confirmara la resolución apelada (fs. 300/303).

47) Que el Tribunal advierte que la controversia planteada tiene su origen en la circunstancia de que en el presente trámite de extradición el juez consideró, a fs. 197, que no se encontraban cumplimentados los requisitos estipulados en el art. 13, incs. a y b de la ley 25.304 al no haberse acompañado "copias de las partes pertinentes" de la causa seguida en aquella judicatura contra el requerido Lavezzari como así tampoco, "ningún documento que acredite la identificación del nombrado".

5) Que tal precepto convencional exige, en lo que aquí concierne, "copia o transcripción de la sentencia condenatoria o del auto de procesamiento, prisión o resolución análoga según la legislación de la Parte requirente, con relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron..." y de "todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación".

6) Que, sobre esa base, el a quo requirió al país requirente "información complementaria", en el marco de lo dispuesto por el art. 16 del tratado que habilita a ello"...si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insuficientes o defectuosos", concediendo un plazo de 20 días corridos (fs. cit.).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2210 
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