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Fallos: 331:2189 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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de concederse el derecho al fuero federal en esta instancia originaria Fallos: 308:2054 ; 312:1050 ; 323:1716 ; 326:3521 y 327:5547 ).

27) Que en el presente caso Camuzzi SA persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 3701 de la Provincia de Río Negro en cuanto elimina, en el marco de la emergencia económica provincial, el cobro por reconexión o retiro de medidores y cualquier otro tipo de multas por facturas adeudadas por servicios de gas y modifica de tal modo las previsiones de los artículos 9", inciso a y 11, inciso c del Reglamento de Servicios (v. fs 99/163), aprobado por decreto nacional 2451/92 (v.fs. 15/17), con la consiguiente lesión, a su entender, al marco regulatorio del gas establecido por la ley nacional 24.076 y su decreto reglamentario 1738/92, sobre la base a facultades federales contenidas en el artículo 75, incisos 13, 18, 19 y 30, de la Constitución Nacional, y vulnera además los artículos 16, 17, 31 y 42 de la Ley Fundamental.

39) Que el Tribunal no comparte las conclusiones del señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen precedente, pues por el contrario, cabe reputar reunidos —en el caso— los requisitos que condicionan la procedencia de la acción meramente declarativa, intentada para obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 3701.

4) Que la pretensión de la actora procura tutela jurisdiccional frente a la actitud del Estado provincial mediante el dictado de la norma en cita, consistente en la señalada eliminación del cobro por la reconexión del servicio de gas, retiro de los medidores, así como de las multas resultantes de facturas impagas (confr. Fallos: 323:4192 ).

En tales condiciones, se configura en el sub examine una causa judicial atinente al control de constitucionalidad de preceptos legales infraconstitucionales cuya decisión es propia del Poder Judicial, en la medida que se advierte un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca (confr. arg. Fallos: 311:1435 , considerando 5" —a contrario sensu— y causas "Casime" (Fallos: 324:333 ) y "Mosquera" (Fallos: 326:1007 ), que remiten al dictamen del Ministerio Público Fiscal).

No se trata entonces de dar solución a una hipótesis abstracta o meramente académica, sino que, por hallarse en juego la actividad de distribución del gas que desarrolla la empresa en esa jurisdicción, sometida en los aspectos que regula la ley impugnada al control de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2189

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