afirma la supremacía del ordenamiento federal sobre las regulaciones locales. Concluye en que las disposiciones de la ley provincial vulneran el derecho constitucional de propiedad y los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Requiere, por último, la concesión de una medida cautelar para que se suspenda la aplicación de los artículos 1" y 2 de la ley 3701 de la Provincia de Río Negro y pide la citación del Estado Nacional como tercero interesado en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en su carácter de otorgante de la licencia para la prestación del servicio público de distribución de gas natural y como garante de los derechos que la asisten.
11) A fs. 271/278, la Provincia de Río Negro contesta la demanda y solicita su rechazo. Sostiene que no se configuran los supuestos para que proceda la acción declarativa, en particular porque la actora no ha demostrado "la existencia de un perjuicio o daño o un vicio conceptual que por sus características habilitase una declaración de la gravedad de la impetrada por la actora". Entiende así que no se ha acreditado que la lesión al derecho de propiedad invocado sea la consecuencia cierta y directa de la aplicación de la ley 3701.
En lo atinente al fondo de la cuestión, arguye que el argumento central de la acción intentada —competencia exclusiva del gobierno federal a través del Congreso de la Nación— resulta erróneo, toda vez que el propósito del estado local, al sancionar la ley cuya validez aquí se discute, lejos de pretender fijar el valor de la tarifa del servicio, tiende a defender el derecho de los consumidores rionegrinos ante una situación de extrema gravedad y con carácter excepcional, en función de las obligaciones que le impone el artículo 30 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y de la forma republicana y federal que consagra el artículo 1° de la Ley Fundamental. Aduce así que la autoridad local conserva el poder de policía, de conformidad con lo establecido en el artículo 75, inciso 30, de la Constitución Nacional.
Insiste en que la ley 3701 no pretende regular condiciones esenciales de la contratación, sino que aborda una asignatura secundaria vinculada a la exención del costo de reconexión del servicio, cuando éste fuera interrumpido, por aplicación de criterios de equidad. Respecto del privilegio otorgado a ciertos beneficiarios por la norma local y su supuesta colisión con el principio de igualdad, afirma que dicha
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2187
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