8") Que, asimismo, cabe tener presente que el diseño del sistema federal en la Constitución Nacional reconoce la preexistencia de las provincias y la reserva de todos los poderes que éstas no hubiesen expresamente delegado en el gobierno central, a la vez que exige aplicar estrictamente la preeminencia de los poderes federales en las áreas en que la Ley Fundamental así lo estableció (Fallos: 324:3048 ).
Si bien es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la necesaria cautela para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias; también lo es que, el ejercicio de las facultades delegadas que la Constitución Nacional asigna a la Nación, no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorio los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias. De no ser ello así, aquellos poderes resultarían ilusorios y condenados al fracaso por las mismas provincias que los otorgaron (Fallos: 305:1847 ).
9") Que, a la luz de estas pautas interpretativas, corresponde examinar si la aplicación de la ley provincial 3071 interfiere en el ámbito de la actividad que desarrolla Camuzzi SA, con el régimen de naturaleza federal que rige la distribución de gas, según alega la empresa demandante (fs. 295/296).
Cabe recordar que la ley local, en su artículo 19, dispone: "Elimínase el cobro de reconexión y/o retiro de medidores o cualquier otro tipo de multas de servicios, como agua, luz, gas por facturas adeudadas, mientras dure la emergencia económica provincial", y por su artículo 2", se establece que "Esta norma tendrá como beneficiarios a personas indigentes, jubilados con haber mínimo, pensionados, desocupados, núcleos familiares de escasos recursos con discapacitados a cargo, empleados permanentes, no permanentes con o sin relación de dependencia de los tres poderes del Estado, organismos descentralizados, organismos de control y agentes beneficiarios de la ley N" 3146." Por su parte, corresponde indicar que el artículo 27 de la ley 24.076, que regula el servicio público del transporte y distribución de gas natural en todo el territorio de la Nación, establece que: "Ningún transportista o distribuidor podrá otorgar ni ofrecer ventajas o preferencias en el acceso a sus instalaciones excepto las que puedan fundarse en
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2191
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