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Por ello, opino que corresponde rechazar la presente demanda.
Buenos Aires, 29 de julio de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008.
Vistos los autos: "Camuzzi Gas del Sur S.A. c/ Río Negro, provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", de los que Resulta:
D Afs. 238/250, Camuzzi Gas del Sur S.A. (en adelante, "Camuzzi S.A") promueve demanda en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Río Negro, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley 3701, dictada por la legislatura local el 17 de octubre de 2002, en el marco de la emergencia económica provincial. Afirma que esa norma lesiona el régimen regulatorio del gas establecido por la ley 24.076, sancionada por el Congreso de la Nación en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 75, incisos 13, 18, 19 y 30 de la Constitución Nacional.
Señala que por medio del decreto 2451/92, el Poder Ejecutivo Nacional le otorgó una licencia para la distribución del gas natural por redes en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, así como en el Partido de Carmen de Patagones, de la Provincia de Buenos Aires y destaca que esa actividad ha sido calificada como un servicio público por la referida ley 24.076. Añade que dicho decreto también aprobó el Reglamento de Servicio (anexo II) y delegó en el Ente Regulador del Gas (ENARGAS) la facultad para modificarlo.
Manifiesta que impugna la ley local por cuanto, al alterar los términos de la regulación de los servicios públicos de gas, electricidad y agua potable, afecta la actividad de distribución del gas que lleva a cabo, en su carácter de licenciataria, en el ámbito provincial.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2185
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