Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Carros S, FAYr — Augusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr.
CLEMENTINA HEIT RUPP v.
ADMINISTRACION NACIONAL pr La SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario, si se halla en juego la inteligencia, el alcance y la aplicación de una norma de naturaleza federal —art, 79, inc. 2 de la ley 24.463- y la sentencia recurrida ha sido contraria al derecho sustentado por la apelante en dicha disposición (art. 14, inc. 1 y 35, ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Debe revocarse la sentencia que extendió la pauta de movilidad fijada por la Corte en la causa "Chocobar" aún respecto de los haberes devengados a partir de la entrada en vigencia de la ley 24.463, pues el Congreso cuenta con atribuciones para reglamentar el art. 14 bis de la Constitución Nacional y, en particular, para establecer el modo de hacer efectivo ese derecho a partir de la vigencia de la ley 24.463 -que remite a las disposiciones de la ley de presupuesto por lo que deben rechazarse los planteos de invalidez del art. 7", inc. 2° de la mencionada norma, si están basados en agravios conjeturales que no alcanzan a demostrar,
ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La declaración de inconstitucionalidad no puede tener simplemente carácter consultivo, sino que el interesado debe sostener y demostrar que esa contradicción con la Ley Fundamental le produce un gravamen concreto y actual (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2226
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