JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Si la existencia de un proceso en trámite en sede local demuestra que las cuestiones propuestas deben ser resueltas en la justicia provincial pues encuentra su causa en las razones que motivaron la revocación administrativa dispuesta en el decreto 5155/00 MEOSP -mediante el cual se revocaron de oficio todos los actos vinculados con una obra pública—, la causa resulta ajena a la competencia originaria de la Corte no obstante la presencia en el juicio de dos sociedades extranjeras demandadas, pues si bien la competencia federal ratione personae procede en aquéllos casos en que es parte un ciudadano extranjero, es así siempre que se trate de una causa civil, ya sea que este litigue contra un vecino argentino o contra una provincia, y no cuando aquéllas fueron demandadas por una provincia en un pleito que exige el examen y revisión de actos administrativos locales, supuesto en que la distinta nacionalidad cede ante el principio superior de la autonomía provincial.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008. 
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que en este proceso la Provincia de Entre Ríos persigue la anulación por simulación de los actos societarios instrumentados y relacionados en la escritura número trescientos noventa del 10 de agosto de 2001, pasada ante el escribano Angel Fernando Sosa, esto es, la escisión de "Perfomar S.A." aprobada por la asamblea general extraordinaria del 28 de junio de 2001, la reducción del capital social, la reforma parcial del estatuto, el cambio de denominación por "Agroperfo S.A", la modificación del objeto social y la constitución de la sociedad "Constructora Perfomar S.A". Subsidiariamente interpone la acción revocatoria o pauliana de los actos jurídicos referidos.
Señala que "Perfomar S.A." fue contratada por la "Comisión de Fomento Pro Desarrollo de Puerto Ibicuy" para llevar adelante la obra denominada "Ampliación y Activación de Puerto Ibicuy". Con posterioridad —continúa—, recién suscripto el contrato, la entidad civil mencionada cedió la contratación al "Instituto Portuario Provincial" y al "Ente Autárquico Puerto Ibicuy" —organismos de carácter públi
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2100 
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