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Fallos: 331:2086 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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incumplimiento. Ello no sólo por la restricción cognitiva de los jueces de esa instancia para apreciar aquello reservado a la experiencia perceptiva del debate, impuesta por su particular naturaleza, sino además por la alegada imposibilidad de controlar y refutar parte de la prueba valorada por el tribunal revisor, en violación al derecho constitucional de defensa en juicio.

En consecuencia, frente a la seriedad de los planteos introducidos por la parte que remitían al examen de cuestiones susceptibles de tener influencia decisiva para la solución, se imponía su consideración por el a quo, so consecuencia de arriesgar la correcta resolución del pleito Fallos: 327:5970 , y su cita).

En atención al resultado a que se llega, resulta inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones sometidas a consideración del tribunal.

—IV-

En consecuencia, y sin que esto implique emitir juicio sobre lo que deba resolverse en cuanto al fondo de la cuestión, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte otra conforme a derecho. Buenos Aires, 3 de octubre de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Tarditi, Matías Esteban s/ homicidio agravado por haber sido cometido abusando de su función o cargo como integrante de la fuerza policial —causa N" 1822", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los argumentos vertidos por el señor Procurador General en su dictamen, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2086

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