CARMEN ANA ARAGNELLI v. NACION ARGENTINA y Otros
BUENOS AIRES CITADO COMO TERCERO)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Si ninguna delas partes que pretenden litigar, o son llamadas a intervenir ante sus estrados, es aforada de modo autónomo, la acumulación subjetiva de pr etensiones no es un instrumento apto para sostener la competencia originaria dela Corte Suprema, restringida y de excepción, que en ningún caso hubiera corr espondido de haberse introducido individualmente cada una de las pretensiones.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Al no considerarse al Estado provincial aforado antelajurisdicción originaria en razón de no verificarse los recaudos de distinta vecindad de la contraparte y de causa civil de la materia, la citación de terceros no es apta para justificar la competencia de excepción y de exclusiva raigambre constitucional, en tanto el privilegio federal de la Nación permite que sea demandada ante los tribunales inferiores de la Nación, y la Provincia de Buenos Aires no es aforada ante el Tribunal para cuestiones de la naturaleza indicada.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
La competencia originaria de la Corte Suprema —de incuestionable raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extender se, por persona ni poder alguno, razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Denegada la radicación del proceso ante la instancia originaria de la Corte Suprema y frente a la intervención de terceros perseguida, deben adoptarse por el juez de la causa las medidas apropiadas para no violentar el principio, de raigambre constitucional, de que los estados provinciales no están sometidos a la jurisdicción de los tribunalesinferioresdela Nación, a cuyo fin deberá reconsiderar la admisibilidad de la aplicación de tal instituto frente ala provincia.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5543
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