ción contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener que se declare que el art. 21 de la ley nacional 14.771 se encuentra vigente.
Dicho artículo establece que "Los bienes y las actividades de YMAD quedan exceptos de toda clase de gravámenes, impuestos y tasas de carácter nacional, provincial y municipal, con excepción del canon y de las contribuciones que determina el Código de Minería y de las tasas retributivas de servicios públicos efectivamente prestados" (sic). En consecuencia, afirma que no se halla obligada a pagar los impuestos provinciales que la demandada le pretende imponer.
Subsidiariamente solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ley nacional 22.016 en la que se funda la demandada para sostener su postura, puesto que entiende que ésta no puede derogar un contrato nacional-provincial sin el consentimiento de todas las partes.
Indica que es una empresa estatal de carácter interjurisdiccional integrada por la Provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional, quienes al suscribir el "Acta de Farallón Negro", le otorgaron la explotación de la mina y de los yacimientos de Agua de Dionisio, ubicados en la Provincia de Catamarca, estableciendo sus características esenciales.
Tal convenio fue ratificado por la provincia a través de la ley 1695, por la Universidad Nacional de Tucumán mediante la resolución del Consejo Superior del 23 de julio de 1958 y por el Estado Nacional al dictar la ley 14.771 que constituye su estatuto social.
Añade que este último cuerpo normativo dispuso que si bien YMAD tendría su domicilio legal en la Provincia de Catamarca podría establecer delegaciones en otros lugares del país (art. 2"). Así se constituyeron, su sede central en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca y tres delegaciones más, en Farallón Negro, en la Ciudad de Buenos Aires y en la Ciudad de San Miguel de Tucumán.
Manifiesta que, como consecuencia de su actividad en la Provincia de Tucumán y dada su condición legal, se presentó ante la Dirección General de Rentas de ese Estado local y solicitó que se la exceptuara del pago de diversos impuestos provinciales, reconocimiento que le fue otorgado por las resoluciones DGRT 478/01 y 70/04.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:204
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-204
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 204 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos