de Dionisio— (arts. 3", 4, 5", 6° y 15 de la ley nacional 14.771, modificada por las leyes 17.819, 19.629 y 22.384), que de acuerdo con el art. 116 de la Constitución Nacional tiene derecho al fuero federal, la única forma de conciliar las prerrogativas jurisdiccionales de ambas partes es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
No se configuran los presupuestos necesarios para acceder a la prohibición de innovar solicitada por la empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio con el objeto de que la Provincia de Tucumán se abstenga de iniciarle o continuar cualquier acción encaminada al cobro con relación a los impuestos provinciales, particularmente en lo que atañe al peligro en la demora, dado que las consideraciones generales que la actora formula a su respecto son insuficientes para considerar satisfecho ese recaudo.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si en caso de concederse la medida de no innovar se derivarían de ella los mismos efectos que los provenientes de la declaración de certeza pretendida, pronunciamiento que como acto jurisdiccional de carácter definitivo constituye el objeto del presente litigio, tal anticipación se manifiesta inaceptable cuando no se advierte que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Corresponde decretar la prohibición de innovar y hacer saber a la provincia demandada que deberá abstenerse de iniciar o proseguir el cobro, total o parcial de los impuestos provinciales si el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la ejecución de la pretensión que se impugna, entre ellas su gravitación económica (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:203
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