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Fallos: 331:187 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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éste, en el plazo de quince (15) días, conforme las diferencias practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hacen a su derecho, tanto respecto del impuesto e intereses reclamados como de la sanción imputada (cfr. arts. 1" y 2? de la disposición de fs. 24 y art. 39 del Código Fiscal, t.o. 1997).

En estas particulares condiciones, estimo que la actividad administrativa desplegada no posee aún concreción bastante, pues solo insinúa la pretensión fiscal con el objetivo de que el contribuyente esgrima sus defensas.

La iniciativa del Fisco Provincial, planteada en estos términos, no determina la necesidad de examinar si se configura una cuestión constitucional pues —en mi modo de ver— no fijó, en forma definitiva, la existencia y modalidad de una relación jurídica, ni generó el estado de incertidumbre que justifica que se de curso a una acción declarativa de inconstitucionalidad para dilucidarlo. Los trámites que se intentan impedir de ningún modo causan estado por sí mismos, tampoco conllevan una vulneración de derechos subjetivos que autorice a sostener que se presenta una controversia actual y concreta, a diferencia de las situaciones analizadas en Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 311:421 , entre otros.

No escapa a mi análisis que la acción declarativa posee una finalidad preventiva y —si bien requiere que la falta de certeza pueda producir un perjuicio o lesión actual al actor— ello no implica la exigencia de un daño consumado (cfr. art. 322 del CPCCN y último párrafo del punto VI del dictamen de este Ministerio Público in re "Fayt, Carlos Santiago c/Estado Nacional" del 12 de julio de 1999, al cual V.E. remite en Fallos: 322:1616 , cons. 3").

Sin embargo, observo que el actor ni siquiera indicó —como era menester— en qué manera la oportunidad conferida para que presente su descargo y ofrezca su prueba podría ocasionarle aquel perjuicio o lesión actual, requerido inexcusablemente para la procedencia de la acción (Fallos: 322:678 , cons. 4").

—IV-

Por lo expuesto, pienso que corresponde rechazar la demanda. Buenos Aires, 30 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-187

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