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Fallos: 331:188 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2008.

Vistos los autos: Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa", de los que, Resulta 1. A fs. 50/63, Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. (en adelante, Nación AFJP S.A.) promueve acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia de Río Negro, a fin de que se declare que:

1. resulta inconstitucional por conculcar el art. 116 de la ley 24.241, gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos las sumas que Nación AFJP S.A. percibe de sus afiliados en concepto de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento al solo efecto de su transferencia a las compañías de seguros pertinentes; 2. en consecuencia, resulta nula la disposición sin número de la Delegación Zonal de Rentas Capital Federal de la Dirección de Rentas de Río Negro de fecha 6 de diciembre de 1999 (en adelante, la disposición provincial), por la cual se confiere vista a la demandante de las diferencias practicadas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los anticipos de agosto de 1994 a junio de 1999 inclusive, por las sumas de pesos setenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con dieciocho centavos ($ 77.644,18), sin perjuicio de los eventuales intereses y recargos.

Tras fundar la competencia originaria del Tribunal en la calidad de entidad nacional de Nación AFJP S.A. y en la doctrina del precedente de Fallos: 323:1206 , pone de resalto también el carácter federal de la materia del pleito, el cual en su opinión radica en la afectación de una norma emanada del Congreso, la ley 24.241, por medio de un acto administrativo local, extremo que conculca los arts. 17 y 31 dela Constitución Nacional.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-188

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