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Fallos: 331:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la Segunda Circunscripción, con asiento en la Ciudad de Roque Saenz Peña de la mencionada Provincia y lo inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos por el término de diez años.

—I-

Disconforme, el ex magistrado dedujo el recurso extraordinario de inconstitucionalidad local a fs. 509/532 que, aunque admitido por el Jurado, lo rechazó el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco (v. fs. 587/599).

Para así decidir, sus integrantes, luego de considerar que los agravios esgrimidos por el recurrente son una mera reiteración de lo ya expuesto en el alegato defensivo, analizaron cada uno de ellos y concluyeron que no hubo privación o restricción sustancial o efectiva de la defensa en juicio.

En torno a la aducida violación de la garantía del juez imparcial, en lo que aquí interesa, señalaron que el Jurado desestimó la recusación formulada por el doctor Freytes contra uno de sus integrantes, al entender que la causal de prejuzgamiento invocada como consecuencia de una decisión anterior propia de sus funciones legales, no se encontraba comprendida entre las previstas por el art. 3" de la ley 188 y que la resolución del Superior Tribunal por la cual se dispuso promover el enjuiciamiento no implicaba adelantar opinión respecto de la cuestión de fondo.

En cuanto ala falta de participación en el procedimiento administrativo anterior al juicio, los jueces coincidieron con lo expresado por el Tribunal de Enjuiciamiento en el sentido de que una interpretación armónica de lo previsto en los arts. 11, 12, 13, 14 y 16 de la ley 188 autoriza a concluir que la iniciación del expediente 51.088 y su trámite posterior, responde a la necesidad de acreditar si la denuncia tiene suficiente asidero para justificar la acusación, en cuyo caso esta última se le encomienda al Procurador General con intervención de la defensa, a la que se corre traslado de aquélla y de las pruebas ofrecidas, a efectos de resguardar el derecho de defensa del acusado. Estos elementos, a su entender, bastaban al enjuiciado para poner en movimiento el mecanismo defensivo todavía en la etapa escrita del procedimiento, sin perjuicio de lo cual éste ignoró esa posibilidad.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1788

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