RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La intervención de la Corte se puede admitir con carácter excepcional en la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales cuando los planteos efectuados revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Corresponde desestimar el agravio referido a la violación de la imparcialidad del tribunal político si el recurrente tuvo oportunidad de plantear ante el Jurado de Enjuiciamiento la recusación del integrante de ese cuerpo que había intervenido con anterioridad y la misma fue rechazada por considerar que las cuestiones puestas a consideración no se hallaban comprendidas en ninguna de las causales previstas en el art. 3" de la ley 188 de la Provincia del Chaco, sin que el recurrente demostrara en forma nítida, inequívoca y concluyente que las causales no aparecían como un arbitrio adecuado a las exigencias del buen funcionamiento de los poderes públicos y a la naturaleza de la responsabilidad del funcionario sujeto a control (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
No se advierte que el apelante haya logrado acreditar de qué modo la integración del Jurado lo ha perjudicado en el resultado final del enjuiciamiento, si todos los miembros del mismo votaron por la destitución del magistrado, de manera que tal agravio no se sustenta en que su relevancia para la solución del caso hubiese sido suficiente para hacer variar la suerte de la causa (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 428/496 de los autos principales (a los que me referiré de ahora en más), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia del Chaco dispuso remover al doctor Daniel Enrique Freytes del cargo de Juez titular del Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación de
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1787
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