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Fallos: 331:1770 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Fiscal de Operadores establecido por la resolución general 129/98 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, bajo la imputación de haber incurrido en la "inconducta fiscal" prevista en la norma como causal de exclusión. Tuvo en cuenta que la accionada había formulado una denuncia penal que se encontraba todavía en trámite, por lo que estimó que dar por ciertos los hechos denunciados, importaba una violación al principio constitucional de presunción de inocencia. Concluyó que, en las circunstancias descriptas, no se encontraba acreditada la "inconducta fiscal" condicionante de la exclusión.

87) Que para decidir de tal modo, el a quo formuló una inadecuada interpretación de las normas federales en juego, que desvirtúa su sentido y restringe indebidamente el ámbito de su aplicación.

En efecto, al circunscribir la configuración de "inconducta fiscal" al dictado de un pronunciamiento condenatorio en sede penal, confirió a la norma una rigidez conceptual excesiva, incompatible con sus propios términos.

9") Que para definir el alcance de dicho precepto, no puede omitirse la ponderación de que se inserta en un régimen de excepción, que exige la satisfacción de determinados recaudos para acceder a él y para permanecer en el goce de sus ventajas, que no se confieren a la generalidad de los contribuyentes.

La desviación que se sanciona con la pérdida del beneficio fiscal debe surgir de constancias objetivas y circunstancias comprobables, pero no requiere el dictado de una sentencia judicial que la declare ni la configuración de un accionar delictivo.

10) Que la restricción interpretativa del a quo se tradujo, en el caso, en la falta de ponderación de elementos obrantes en la causa y de actuaciones administrativas, que componen el marco fáctico y jurídico invocado por la demandada en sustento de su decisión .

11) Que en tales condiciones, el recurso extraordinario deducido resulta sustancialmente procedente, en razón de que el a quo ha formulado una errónea interpretación de las normas federales en juego.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia recurrida,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1770

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