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Fallos: 331:1768 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 y de la conclusión que, en su caso, haya lugar sobre los hechos que sustentan la inconducta fiscal imputada (Fallos: 235:355 ; 247:466 ; 253:346 ; 257:227 ).

Ello es así pues, según arraigada doctrina del Tribunal, la restricción ilegal que se invoca debe ser actual, esto es, contemporánea con la decisión judicial del caso, de modo tal que si aquella no existe en el momento de dictarse el pronunciamiento —incluso aunque haya cesado después de las sentencias de primera y segunda instancias— corresponde desestimar el amparo interpuesto (Fallos: 247:466 , cons. 9").

No obsta a esa conclusión la eventual posibilidad de que se mantenga en vigor, con la resolución general que sustituye el régimen impugnado, la restricción a los derechos constitucionales que se dicen atacados, pues, de darse ese supuesto, sería necesario previamente un nuevo debate acerca de las normas dictadas con posterioridad a la promoción de la demanda, lo que no ha ocurrido (Fallos: 292:375 , cons. 3").

—IV-

Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 204/206 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 26 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Agro Corredora S.R.L. c/ A.F.IP. — D.G.I. s/ amparo".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que, al revocar lo resuelto por el juez de primera instancia, admitió la acción de amparo deducida por la actora, interpuso la Administración Federal de Ingresos Públicos el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1768

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